El número de RUC debe ir junto con el nombre o la razón social de la persona que vende artículos en redes sociales, sitios web o aplicaciones móviles. El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1524 que señala que toda comercialización de productos vendidos en línea debe mostrar también el Número de Registro Único del Contribuyente (RUC) de la persona que los vende. En la víspera, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Óscar Graham, informó que su ministerio promulgará tres decretos en el ámbito de las competencias legislativas que el Congreso otorgó al Ejecutivo.
Comercialización de productos con el RUC de los vendedores
El dictamen legislativo introduce varias enmiendas a la Ley del Registro Único de Contribuyentes. Con el objetivo de aumentar la transparencia en las actividades comerciales, dijo Graham el miércoles.
Según el escrito publicado este viernes, el número de RUC debe ser incluido en la totalidad de la documentación a través de la que se oferten bienes y/o servicios. Donde se tiene que incluir aquellos casos donde se produzca la comercialización de productos que se realice mediante plataformas digitales de comercio electrónico. Como es el caso de las redes sociales, sitios web, correos electrónicos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros”.
El número también tiene que ir acompañado del nombre o la razón social de la persona que vende productos en línea, según el decreto. Por otro lado, la norma señala que la Sunat podrá exigir a los particulares su inscripción en el RUC en función del tipo. Además, de la cantidad o valor de los bienes que posean o del tipo o valor de los servicios que consuman.
En tal caso, la administración tributaria deberá determinar los bienes o servicios que deben considerarse para su registro. Y, en su caso, el valor, la fecha en que se determina el valor y la forma de valoración, y/o la cantidad de bienes y la fecha en que se determina el valor.