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Considerando el reglamento sobre la nueva ley de teletrabajo, las organizaciones tienen hasta el próximo 27 de abril para adoptar los cambios impuestos, todo mientras se decide su inserción a esta modalidad laboral y se estipulen los deberes para patronos y trabajadores.
Fue el pasado 26 de febrero que se se publicó el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, aprobado por el respectivo cuerpo normativo. Desde ese instante, las empresas cuentan con unos 60 días del calendario para ejercer la transición a una moderna modalidad. Ante este escenario, desde el 28 de abril, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ya cuenta con la potestad de fiscalizarlos.
La presente ley busca regular el teletrabajo en las instituciones de la administración pública y en las empresas bajo la normativa de trabajo decente y la correcta conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promoviendo políticas públicas que garanticen su eventual desarrollo.
Desarrollo de las actividades de teletrabajo
La normativa estipula según el artículo 3, que el teletrabajo puede efectuarse de forma total o parcial. En primera instancia, este se ejercerá según la prestación de labores sin presencialidad, exceptuando algunas tareas o coordinaciones presenciales, por lo que el teletrabajador lo amerite; o en su defecto lo necesite el supervisor público o privado.
En lo que respecta al parcial, se buscará la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. Para el caso de la distribución de la jornada, se detallará en el contrato de trabajo o en contrato de variación de modalidad en la prestación de labores.
Además con la ley del teletrabajo puede programarse de una forma permanente o temporal, esto dependerá del lapso comentado entre las partes. Como ausencia del límite, se considerará que será de naturaleza permanente el teletrabajo y no obstruirá que la modalidad tenga la capacidad de modificar según lo establecido en el cuerpo normativo.
¿Qué derechos tiene el teletrabajador?
La normativa pone de manifiesto que los teletrabajadores tienen acceso a la desconexión digital. Es una regla que busca apagar los equipos o instrumentos tecnológicos, de telecomunicaciones y que sean análogos usados para el empleo de servicios, principalmente fuera de la jornada de trabajo, en las fechas de descanso, vacaciones, licencias y períodos de suspensión para relación laboral. De existir este escenario, no puede obligarse la atención de asuntos de trabajo, actividades, coordinaciones, entre otras.
El empleador público o privada tiene la obligación de respetar el derecho a la desconexión digital, haciendo que en ese lapso no se encuentren en la obligación de responder a comunicaciones, ordenes u otros recaudos que puedan ser emitidas, a excepción de motivos de causas mayor o escenarios excepcionales que necesiten la conexión del teletrabajador, esto cuando no este concebido en el horario de trabajo.
Herramientas en la Ley de Teletrabajo
Para el caso de los instrumentos de trabajo, el empresario tiene que asumir los costos del equipamiento, anexando los gastos derivados del teletrabajo. Aquí pueden incluirse internet y electricidad, con la salvedad de que existan pactos entre las dos partes y establezcan que no sea obligatorio. Del mismo modo, el empleador tiene la responsabilidad de asegurar unas condiciones de trabajo satisfactorias desde el área de la seguridad y la salud.
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Ley del Teletrabajo: Infracciones y multas
Las infracciones en el reglamento, exponen que estas pueden clasificarse en leves, graves y muy graves, teniendo la oportunidad de ser sancionadas con multas que trascienden desde los S/1.287 hasta S/260.023.50.
En el caso de las leves, estas pueden ser sancionadas con multas que pueden ir desde los S/1.287 hasta llegar a los S/76.824.
Para las infracciones graves, las multas suelen ir entre los S/7.771.50 y S/129.294.
Por último, se encuentran las infracciones que son muy graves, que pueden ir desde los S/13.018 hasta S/260.023.50.
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Fuente: Perú Retail