El Pleno del Congreso aprobó en segundo escrutinio los proyectos de ley 3428 y 3739, eliminando las comisiones por transferencias entre distintos bancos y los costos asociados al uso de tarjetas de crédito. Esta medida modifica la Ley 31143 y fue ratificada ocho meses después de su primera votación.
Con 67 votos a favor, 12 en contra y 11 abstenciones, el Congreso incorporó una disposición complementaria final en la Ley 31143 para proteger a los consumidores de la usura en los servicios financieros. A partir de ahora, los contratos de cuentas de ahorro y cuentas corrientes no podrán incluir cobros de comisiones por transferencias bancarias hacia o desde otras entidades del sistema financiero.
Asimismo, en los contratos de tarjetas de crédito, no se cobrará comisión por el pago a través de una entidad financiera o de un tercero distinto de la empresa con la que se contrató el producto. La única excepción a esta norma es el pago de tarjetas de crédito realizado a través de una caja rural de ahorro y crédito, una caja municipal de ahorro y crédito, una caja municipal de crédito popular o una cooperativa de ahorro y crédito.
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La norma establece que esta disposición entra en vigor de manera inmediata y no permite excepciones que limiten su aplicación, garantizando su cumplimiento efectivo. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene un plazo de 60 días para adecuar la normativa y garantizar su implementación. La SBS supervisará el cumplimiento de esta nueva ley, y el incumplimiento por parte de las entidades financieras dará lugar a sanciones conforme a lo establecido, prometiendo así un marco de operación más justo y transparente para los consumidores peruanos.
La eliminación de las comisiones por transferencias interbancarias ha generado rechazo por parte de diversas instituciones, incluyendo el Banco Central de Reserva (BCRP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) y el Instituto Peruano de Economía (IPE).
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) señaló que la norma contraviene el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, que garantiza la libertad de empresa, incluyendo la libertad de organización y política de precios. El despacho del ministro José Arista advirtió que esta ley podría desincentivar a las entidades financieras de ofrecer ciertos servicios, afectando especialmente a los sectores más vulnerables y obstaculizando el avance de la inclusión financiera.
Por su parte, el BCRP destacó que la regulación vigente ya establece mecanismos para prevenir el cobro de comisiones sin sustento técnico, es decir, aquellas que no reflejen un gasto real y comprobable por parte del proveedor del servicio.