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Quedan sin efectos los requisitos donde se exigía a los negocios haber facturado ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/3 millones en el 2019. Con ello, muchas pymes tendrás luz verde para funcionar. Además el ecommerce volverá a operar a nivel nacional en el Perú con ciertos requisitos.
Tras recibir recomendaciones de la Cámara Peruana de Comercio Electrónico (CAPECE) , el Ministerio de la Producción ha realizado modificaciones en los criterios territoriales del servicio de comercio electrónico que empezó a operar desde este mes en el marco de la primera fase de reactivación económica.
A través de una resolución directoral, PRODUCE precisa que por las características de la evolución de la propagación del COVID-19 resulta necesario actualizar dichos criterios “a fin de que la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del sector Producción se efectúe de manera eficaz, y se minimice el riesgo de contagio”.
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Tampoco se exigirá a las empresas que operen a través del e-commerce que la facturación de sus ventas a través de dichas plataformas haya ascendido a un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019.
Además, el comercio electrónico será una posibilidad para todas las empresas que comercializan bienes del hogar o afines y ya no se limitará a Lima Metropolitana. Revisa en esta nota los detalles.
Especificaciones del reglamento
Según la actualización de criterios, podrán realizar actividades de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines las personas naturales con negocios que cuenten con una licencia de funcionamiento y RUC activo y habido; mientras que si es una persona jurídica deberá contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
En el caso de las personas naturales con negocio, deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud (Minsa).
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De otro lado, el despacho a domicilio (delivery) de los productos que los usuarios compren a través de plataformas de comercio electrónico se efectuará con el servicio de entrega que tenga cada negocio o también por terceros, con lo cual se habilita la opción de tercerizar los envíos a través de empresas dedicadas al rubro.
En cuanto a los mercados digitales (marketplace), estas empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
A través de un comunicado de prensa, el Produce precisó que las actividades relacionadas a la comercialización de bienes para el hogar y afines comprenden un total de 595.632 empresas.
“De la flota total aproximada de las empresas de servicio de delivery en el país, solo un 40% de los repartidores estarían reinsertándose laboralmente para realizar labores de entrega a domicilio”, remarcó Produce.
Revisa aquí el anexo con las modificaciones realizadas por el Produce.
Reactivación del comercio electrónico para las Mypes
En exclusiva, los detalles sobre la operatividad y ejecución de la normativa, se explicarán este JUEVES 28 DE MAYO A LAS 7:00PM en el programa #ECOMMERCENIGHTLIVE, por LATINA DIGITAL, y conducido por Helmut Cáceda, Presidente de la Cámara Peruana de Comercio Electrónico, quien participará junto a expertos en el tema:
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