Economía, Conectividad, Gobierno y Ecosistema Digital, son los ejes de la “Hoja de Ruta” de la Agenda Digital en Alianza del Pacífico.
Con ocasión de la Octava Cumbre de la Alianza del Pacífico se suscribió un Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza de Pacífico, en el que alcanzaron importantes acuerdos en distintas disciplinas comerciales, entre ellas el Comercio Electrónico.
La Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración económica y comercial del cual hacen parte Chile, Colombia, México y el Perú, establecido formalmente el 6 de junio de 2012. Como bloque económico suman una población superior a los 209 millones de habitantes (36% del total de América Latina y el Caribe). Actualmente este bloque es la octava economía del mundo y aporta más del 38% de la actividad económica de América Latina y el Caribe. Entrando en materia, procederemos a analizar los artículos más relevantes del capítulo 13 Comercio Electrónico:
Un aspecto clave incorporado en el acuerdo es el reconocimiento del crecimiento económico y las oportunidades proporcionadas por el comercio electrónico, así como su potencial como instrumento de desarrollo social y económico, de los Estados partes de la Alianza. En especial reconocen la importancia de los siguientes aspectos, que consideramos correctos y deben ser tenidos en cuenta en regulaciones presentes y futuras: “(a) La claridad, transparencia y previsibilidad de sus marcos normativos nacionales para facilitar, en la medida de lo posible, el desarrollo del comercio electrónico; (b) Alentar la autorregulación en el sector privado para promover la confianza en el comercio electrónico, teniendo en cuenta los intereses de los usuarios, a través de iniciativas tales como las directrices de la industria, modelos de contratos, códigos de conducta y sellos de confianza; (c) La interoperabilidad, la innovación y la competencia para facilitar el comercio electrónico; (d) Asegurar que las políticas internacionales y nacionales de comercio electrónico tengan en cuenta el interés de todos los usuarios, incluyendo empresas, consumidores, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas pertinentes; (e) Facilitar el uso del comercio electrónico por las micro, pequeñas y medianas empresas, y (f) Garantizar la seguridad de los usuarios del comercio electrónico, tomando en consideración los estándares internacionales de protección de datos.”
Otro artículo a resaltar es el 13.10, que habla de Autenticación y Certificados Digitales: “Ninguna parte podrá adoptar o mantener legislación sobre autenticación electrónica, que impida a las partes de una transacción realizada por medios electrónicos, tener la oportunidad de probar ante las instancias judiciales o administrativas correspondientes, que dicha transacción electrónica cumple los requerimientos de autenticación establecidos por su legislación. Las partes establecerán mecanismos y criterios de homologación que fomenten la interoperabilidad de la autenticación electrónica entre ellas de acuerdo a estándares internacionales. Con este propósito, podrán considerar el reconocimiento de certificados de firma electrónica avanzada o digital según corresponda, emitidos por prestadores de servicios de certificación, que operen en el territorio de cualquier parte de acuerdo con el procedimiento que determine su legislación, con el fin de resguardar los estándares de seguridad e integridad.”
Al respecto, es preciso señalar que desde 2000 el Código Civil Peruano permite la utilización de los medios electrónicos para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de firma electrónica, reconociendo la existencia de una contratación electrónica y la necesidad de protegerla y regularla. Asimismo, contamos con la Ley Nº 27269 de Firmas y Certificados Digitales, la cual tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
Este compromiso internacional asumido por el Perú, sin duda será un impulsor para el despegue del comercio electrónico en el país y la región.
Esta publicación fue modificada por última vez el junio 22, 2020 3:56 pm