Mincetur publica el nuevo reglamento del sector que entra en vigencia el 15 de mayo del presente año.
Las agencias de viaje y turismo virtuales deberán formalizarse a fin de garantizar la identificación de la empresa y su representante legal, para garantizar sus servicios y protección al cliente, establece el nuevo reglamento del sector aprobado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Así se establece en el Decreto Supremo Nº 005-2020-Mincetur, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el cual consta de seis capítulos, 24 artículos, 19 disposiciones complementarias finales y seis disposiciones complementarias transitorias.
Su aplicación será obligatoria por parte de las personas naturales y jurídicas que presten el servicio; la vigilancia y fiscalización de su cumplimiento está a cargo de los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Nuevas disposiciones
Entre las nuevas disposiciones del Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, podemos mencionar las siguientes:
- Incluye disposiciones para la formalización de las agencias de viajes y turismo “virtuales” y su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, exigiendo condiciones respecto a la plataforma digital que garanticen la identificación de la empresa, su representante legal, personal de contacto con cliente y cumplimiento de las condiciones pactadas a fin de proteger a los consumidores.
- Se precisa que la autorización como agencia de viajes y turismo no implica la autorización para el desarrollo de sorteos y/o premios. Esta disposición tiene por finalidad evitar malas prácticas de comercialización de las agencias de viajes y turismo vinculadas a posibles estafas o métodos engañosos.
- Dispone la implementación de un distintivo para la identificación de las agencias de viajes y turismo inscritas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados, con el fin de distinguir de manera más visible a aquellas agencias de viajes y turismo formales en el mercado, constituyéndose en una herramienta para optimizar las acciones de fiscalización y para la identificación de agencias formales por parte de los turistas.
- Establece disposiciones para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30802 – Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.
- Precisa que cuando la agencia de viajes y turismo ofrezca servicios de transporte turístico, con unidades propias o de terceros, éstas deben cumplir en forma obligatoria con las normas emitidas por el Sector Transportes.
- Dispone que cuando las agencias de viajes y turismo minorista o mayorista comercialicen servicio de turismo de aventura deben verificar que el operador que prestará el servicio cuente con el certificado de autorización respectivo, expedido por el órgano competente.
- Incluye una disposición complementaria señalando que el órgano competente (GORE) está facultado para iniciar las acciones penales ante los órganos correspondientes cuando la agencia de viajes y turismo, durante la prestación de sus servicios, atente contra la vida, el cuerpo y la salud del turista; de igual forma que debe iniciar las acciones legales a fin de dar protección al turista ante situaciones que atenten contra su vida y su salud.
- También incluye una disposición que insta a las asociaciones representativas de agencias de viajes y turismo a promover la formalización del servicio y a la implementación de mecanismos financieros que garanticen, ante el turista, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus asociados.
Sanciones por incumplimiento
Cabe indicar que aquellas empresas o personas que incumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo serán pasibles a diversas sanciones, las cuales pueden variar desde procesos administrativos sancionadores con multa hasta denuncias penales.
A la fecha se cuenta con 5,816 agencias de viajes y turismo registradas en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos; el 60% de la oferta se concentra en Lima Metropolitana y en el Cusco.
Esta publicación fue modificada por última vez el mayo 14, 2020 6:11 pm