El Ejecutivo aprobó los criterios territoriales y protocolos sanitarios que deberán cumplir desde hoy las empresas para volver a operar. Los detalles en la siguiente nota.
El comercio electrónico (e-commerce) cuenta desde hoy con luz verde para operar tras aprobarse el protocolo sanitario y criterios técnicos respectivos, en el marco del estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus (COVID-19).
Según resoluciones ministeriales N° 137-2020-PRODUCE y N° 138-2020-PRODUCE, publicados este miércoles en El Peruano, el Ministerio de la Producción (Produce) dio a conocer el detalle de los lineamientos que deberán cumplir las empresas del referido rubro para reiniciar sus actividades.
Las normas destacan que las empresas que resulten autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana. Asimismo, deberán registrar ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/3 millones en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa.
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A continuación se detalla el protocolo sanitario y criterios técnicos de la actividad económica:
Criterios
a) Criterios de focalización territorial
- Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.
- Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los S/ 3 millones en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa.
- Facturar ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019
- El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio a través de los centros de distribución de las empresas o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.
- Las empresas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.
b) Supuestos obligatorios para informar incidencias
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Protocolo
Es obligatorio que los planes de regreso al trabajo de cada empresa, incluyan aspectos como:
- Razón social y RUC
- Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa
- Representante legal y DNI
- N° total de trabajadores con vínculo laboral
- N° total de trabajadores con vínculo civil (terceros, personal por recibos por honorarios)
- Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores
Los puestos de atención al cliente y entrega de mercadería contarán con barreras como mamparas u otro medio, para evitar el contacto directo con el público en general, así como otras medidas preventivas para disminuir el nivel de riesgo de exposición.
- En ningún local se atendrá directamente al público.
- El horario de atención al público lo define cada empresa siendo esto compatible con las disposiciones al respecto que defina la autoridad competente.
- Las operaciones propias de recepción, almacenamiento y despacho de mercadería deberán mantener en todo momento las condiciones sanitarias y operativas necesarias para prevenir el contagio de COVID-19. Medidas adicionales deberán tomarse durante las campañas, promociones y ofertas de productos.
- Se promoverá las alternativas de pago usando los medios digitales minimizando el pago en efectivo.
- Se evitará en lo posible el uso de documentación física con el cliente prefiriéndose el uso de medios digitales.
- Reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales.
- Promover que el personal trabajador evite el uso de los medios de transporte masivos cuando se dirija al y desde el centro de trabajo a sus domicilios.
- En el despacho de mercadería el conductor del vehículo únicamente está designado para ese rol no pudiendo desarrollar labores de carga y descarga.
- El empleador definirá como se aplicará la política de devoluciones de mercadería. En caso se permita la devolución de productos se deberá contar con medidas que aseguren que las actividades asociadas a la devolución de la mercadería estén controladas contra el COVID-19.
- Las entregas de los productos al cliente deben de darse de forma que se mantenga el distanciamiento no menor a 2 metros. En todo momento se hará uso de los EPPs y medidas de prevención de la contaminación cruzada.
- La empresa debe definir la documentación y registros necesarios para evidenciar el cumplimiento del protocolo y al mismo tiempo permitir la trazabilidad de las operaciones asociados a los controles preventivos del COVID-19
La autoridad competente que tramita y/o supervisa el procedimiento de mitigación de riesgo, deberá ajustar la exigencia de los requerimientos de prevención del contagio del COVID-19, al tamaño, características, naturaleza y complejidad de las operaciones de la empresa en relación con el grado de exposición al riesgo de contagio.
Para mayores detalles puede ingresar al siguiente enlace.
Esta publicación fue modificada por última vez el mayo 6, 2020 4:33 pm