Franco Bravo Tejeda
Categorías: Comercio electrónico

Delivery y comercio electrónico: Conozca el nuevo protocolo de la Fase II estipulada por el Gobierno

La Fase II de la reactivación económica comienza este lunes 25 de mayo. Tanto los comercio electrónico como los delivery apps no se aceptarán pagos en efectivo.

El Poder Ejecutivo dio a conocer este sábado el protocolo sanitario que aplicará desde este lunes para los aplicativos de reparto a domicilio (delivery)  y comercio electrónico de bienes para el hogar y afines ante el proceso de reactivación económica ante el estado de emergencia nacional por el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) en Perú.

Según Resolución Ministerial N° 163-2020-PRODUCE, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, los lineamientos tienen la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID-19 en al ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia de salud de los repartidores.

Se permitirá el delivery para restaurantes y afines, además para el comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

Disposiciones básicas

El empleador deberá incluir en sus planes de vigilancia prevención y control de la salud en el trabajo de manera obligatoria aspectos como:

  • Razón social y RUC
  • Región, provincia, distrito y dirección de cada sede de la empresa
  • Representante legal y DNI
  • N° total de trabajadores con vínculo laboral
  • Nómina de repartidores independientes
  • Nómina de personal del servicio de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa, indicando profesión, grado, especializaciones, y formación en salud y seguridad de los trabajadores.

Cada aplicativo deberá involucrar a los familiares directos de los trabajadores en las medidas de seguridad que deben seguir para lograr un desarrollo seguro de sus actividades. Para dichos efectos se elaborará y difundirá, en formatos físicos o digitales, la información necesaria sobre las medidas de cuidado y protección que las familias deben implementar y seguir.

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En la cadena de distribución y comercialización de los productos se debe considerar el uso de medidas de protección de los trabajadores en los puestos que tengan contacto con los clientes haciendo uso de barreras físicas si fuera necesario.

La forma de entrega del pedido considerará el uso de un elemento que permita dejar el pedido en una superficie por encima del piso, tal como han venido realizando algunos comercios en sus protocolos de delivery.

La norma establece que se limitará la conexión de repartidores independientes a los aplicativos en base a las proyecciones en horas de alta y baja demanda para evitar aglomeraciones en espacios públicos y obtener el número necesario de trabajadores por hora.

Control operativo

Las compañías deberán identificar a los trabajadores considerados como grupo de riesgo frente al COVID-19 a fin de que no participen en las labores que implique un contacto físico con las personas. Se mantendrán en cuarentena domiciliaria hasta el término de la emergencia sanitaria nacional, realizando teletrabajo o trabajo remoto.

La resolución también destaca que los aplicativos tendrán la obligación de deshabilitar el método de pago en efectivo y la firma en el aplicativo del repartidor para validar el cobro de orden.

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Asimismo, solo los comercios que se encuentren permitidos de operar por parte del Estado serán los únicos que podrán operar con estas apps.

Las empresas también podrán limitar la cobertura de reparto de sus comercios aliados y el ingreso de pedidos para evitar la aglomeración. Esto quedará sin efecto cuando la cantidad de pedidos asignados a dicha tienda disminuya.

Los comercios deberán definir un espacio para la espera y entrega de pedidos a los repartidores, respetándose los 2 metros de distancia. También tendrán la obligación de aplicar adhesivos para asegurar el sellado de los empaques y habilitar una zona para dejar el pedido a efectos de que el repartidor solo lo recoja.

Seguro privado

Las apps de reparto brindarán un seguro privado a los repartidores que los protegerá del COVID-19, otorgando 90 días de cobertura:

a) Renta Hospitalaria por COVID-19: A partir del a partir del cuarto día de hospitalización y hasta un máximo de 60 días.

b) Indemnización por recuperación: al alta hospitalaria de cuidados intensivos (UCI).

c) Indemnización por fallecimiento

d) Orientación médica telefónica las 24 horas

Asimismo, contarán con un fondo de asistencia para dar ayuda financiera a quienes se les diagnostique con COVID-19. Este fondo brindará un monto de dinero a los repartidores diagnosticados con la enfermedad, como soporte durante el tiempo en el que no van a prestar servicios, debido a su recuperación.

Para mayores detalles sobre el protocolo puede ingresar al siguiente enlace.

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Esta publicación fue modificada por última vez el junio 18, 2020 5:15 pm

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Franco Bravo Tejeda

Editor de EcommerceNews y PR Manager Cámara Peruana de Comercio Electrónico (CAPECE). Cuando no escribe contenido asombroso, Franco está leyendo lo último en marketing digital, comercio electrónico y tendencias de redes sociales. Obsesionado por el manga, arte y el metal. Alimentado por café, da riendas sueltas a la creatividad.

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