Adidas Perú S.A.C. ha sido sancionada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) debido a la inclusión de cláusulas abusivas en su página web, lo que generó una disputa legal impulsada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea). Este caso pone de manifiesto la importancia de proteger los derechos de los consumidores frente a prácticas contractuales desproporcionadas.
La controversia surgió por dos cláusulas específicas: «Cambios en los Términos» y «Separabilidad». La primera otorgaba a Adidas la facultad de modificar unilateralmente los términos del contrato sin previo aviso, mientras que la segunda limitaba el derecho del consumidor a impugnar el contrato en su totalidad, incluso si una parte del mismo resultaba inválida. Según Acurea, estas disposiciones conferían una ventaja desmedida a la empresa, afectando derechos colectivos de los usuarios.
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En primera instancia, la Comisión del Indecopi declaró infundada la denuncia respecto a la cláusula «Cambios en los Términos», ya que Adidas había realizado modificaciones en junio de 2020, subsanando voluntariamente este aspecto. Sin embargo, la cláusula de «Separabilidad» fue considerada abusiva, lo que llevó a la imposición de una multa de 5 UIT (S/26,750) y su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones (RIS). Además, Acurea recibió el 26.5% del monto de la multa como reconocimiento por su papel en la denuncia.
Ambas partes apelaron la decisión. Adidas cuestionó la cuantía de la multa y los fundamentos legales, mientras que Acurea solicitó que se considerara el impacto colectivo de las cláusulas como un agravante. En febrero de 2025, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi confirmó la multa por la cláusula de «Separabilidad», destacando su impacto en el equilibrio contractual y su alcance nacional. No obstante, la Sala no pudo aumentar la sanción debido al principio de prohibición de reforma en peor.
Este caso establece un precedente importante en la defensa de los derechos de los consumidores, reafirmando que las empresas no pueden modificar unilateralmente los contratos ni incluir cláusulas que limiten injustamente los derechos de los usuarios. Además, subraya el papel crucial de las asociaciones en la supervisión del mercado y la protección de los derechos colectivos.