Bethania García Briceño
Categorías: Pasarelas de pago

Indecopi sanciona a Cinépolis con S/160.500 por restringir ingreso de alimentos

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi impuso una multa de 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 160.500 soles, a la cadena de cines Cinépolis. Esta sanción, emitida en segunda y última instancia administrativa, responde a la denuncia presentada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash.

La denuncia se originó debido a la práctica de Cinépolis de obligar a sus clientes a comprar alimentos y bebidas exclusivamente dentro de sus instalaciones, lo cual se considera una vulneración a los derechos de los consumidores. La SPC recordó que esta decisión reafirma un criterio previamente establecido en 2018, cuando se sancionó a otras cadenas de cine por prácticas similares.

Lea también: Indecopi multa a Interbank y abre una investigación

En su defensa, la empresa de cine argumentó que su modelo de negocio es comparable al de un restaurante, donde la venta de alimentos es una parte esencial de la experiencia. Sin embargo, la SPC rechazó este argumento, afirmando que la principal actividad de Cinépolis es la proyección de películas y que la venta de alimentos es un servicio complementario.

Además de la multa económica, Indecopi ha ordenado a Cinépolis permitir la entrada de alimentos y bebidas similares a los que se venden en sus locales, anulando así su restricción previa.

Multa a Cinépolis por parte de Indecopi por controversia de alimentos en el cine

Ante la controversia sobre las restricciones impuestas por algunas cadenas de cine, es esencial conocer qué alimentos y bebidas pueden ingresar los consumidores a las salas de proyección. Según la normativa vigente, los asistentes tienen derecho a ingresar con productos adquiridos fuera del establecimiento, siempre y cuando sean similares a los ofrecidos en la confitería del cine.

El incumplimiento de las normativas de protección al consumidor puede acarrear graves consecuencias para las cadenas de cine. El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece sanciones significativas para las prácticas comerciales injustas, que pueden incluir:

  • Sanciones económicas: Las empresas que infrinjan las normas pueden enfrentarse a multas que ascienden hasta 450 UIT, equivalente a 2,227,500 soles, reflejando la gravedad de la infracción.
  • Medidas correctivas: Además de las sanciones económicas, las autoridades pueden imponer medidas correctivas como la eliminación de cláusulas abusivas en contratos o políticas comerciales, asegurando el respeto de los derechos de los consumidores.

El objetivo principal de estas sanciones es proteger los derechos de los consumidores y fomentar prácticas comerciales justas. Imponiendo consecuencias severas a las empresas incumplidoras, se busca crear un entorno en el que los derechos de los consumidores sean siempre respetados y protegidos.

¿Te gustó este post?

Esta publicación fue modificada por última vez el febrero 12, 2025 10:22 am

REGÍSTRATE Y DESCARGA
EL REPORTE OFICIAL 2020 - 2021
DEL ECOMMERCE EN EL PERÚ









Porfavor acepta la politica de Privacidad y Protección de datos !

Bethania García Briceño

Licenciada en Comunicación Social, especializada en el área de Comunicaciones Corporativas y Periodismo. Además, un diplomado de Libertad Expresión auspiciado por la UCAB y la SIP. Cinco años en el periodismo y cuatro en marketing digital.

Publicado por
Bethania García Briceño