La compañía peruana de consumo masivo, Alicorp, anunció a sus consumidores que todas sus marcas de pastas y panes precocidos serán exoneradas del Impuesto General de las Ventas (IGV), debido a que dichos productos se encuentran incluidos en la Ley 31.421.
De esta manera, la compañía ratificó su compromiso con el desarrollo del Perú, además del cumplimiento de las normativas que son aplicadas por el Estado para el bienestar de la nación y los ciudadanos.
Vale mencionar que, tras ser aprobada la exoneración del IGV en algunos de los principales productos de la canasta básica familiar, esta medida estará vigente desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022, periodo en el que se trabajará para paliar la crisis económica.
La Ley 31.421 tiene el propósito de reducir el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional. Además, estos son los alimentos a los que se les eliminará temporalmente el IGV: carne de aves como gallina, gallo y pollo, huevos de gallina, azúcar, pastas alimenticias sin cocer y pan.
Piden perfeccionar ley sobre exoneración del IGV
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) solicitó al Congreso de la República que perfeccione la nueva ley sobre la exoneración del IGV en los cinco principales alimentos, destacando que se debe mencionar que todo el Impuesto General a las Ventas de las compras y adquisiciones sea crédito fiscal para de esta manera beneficiar a toda la cadena de comercialización.
La CCL asegura que esta normativa no tendrá un impacto inmediato en los precios finales, puesto que no se está permitiendo que el IGV de todas las adquisiciones de los vendedores de los productos exonerados pueda ser aplicado como un crédito fiscal.
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“Es por ello que le corresponde al Legislativo corregir este grave error y disponer su inmediata modificación en el que se permita que todo el IGV de las compras, incluido lo acumulado antes de la entrada en vigencia de la norma, pueda utilizarse como un crédito tributario, incluso disponiendo que el crédito no utilizado, pueda ser compensado o devuelto como ocurre con los exportadores”, indicó la Cámara en un comunicado.
“Entre ellas figura que la empresa solo podrá restar el IGV pagado a los proveedores de aquellos insumos que figuren en el próximo reglamento a publicarse, es decir, si algunas adquisiciones de bienes y servicios quedan fuera de este beneficio (costo fiscal) al no ser calificados como principales insumos, el IGV pagado por tales adquisiciones (por ejemplo, servicios de mantenimiento, el transporte y los márgenes de los distribuidores mayoristas y minoristas, entre otros) no podrán tomarse como crédito fiscal; por ende, ese IGV terminará siendo incluido como un costo en el precio final del bien”, puntualizó la CCL.