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Ya prácticamente es un hecho la salida del reglamento de la Ley que tiene por objeto regular las diferentes apuestas online en el país, la cual estaba en estudio desde el mes de enero. En el Congreso de la República se dio la aprobación de una serie de modificaciones. Una de las más importantes tiene que ver con que las firmas establecidas en el extranjero y que promueven en el Perú los juegos en línea, pueden convertirse en eventuales contribuyentes.
Considerando la Ley N° 31557, se tiene que toda organización de apuestas online que desean promover la licencia de funcionamiento, estarán en la obligación de instaurarse en el Perú o entablar una sucursal física si es una empresa extranjera, por lo que no existirá una regulación identificable a los empresarios que estén fuera del país.
Es una situación que condujo a grandes cuestionamientos en la Sociedad Nacional de Juegos de Azar (Sonaja), ya que sus agremiados se encuentran gravados a través de una alícuota de un 12% con respecto a sus operaciones. A partir del cambio establecido, se generaría una correlación en el sistema impositivo.
Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), señaló que la sustitución realizada por el Congreso puede contrarrestar los compromisos internacionales generados por el Estado peruano frente a la OCDE.
“El acuerdo con la OCDE indica que no se impondrá a ninguna empresa no domiciliada en el Perú impuestos sobre servicios digitales recientemente promulgados u otras medidas similares relevantes a partir del 8 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023″, destacan desde la cartera.
En el caso de la Comisión de Economía del Congreso, la cual aprobó y dirigió al Pleno del Congreso el mencionado proyecto, aseguró que el impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas se promoverá a la actividad y de ninguna forma es un cargo fiscal a la renta producida por las firmas.
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La autógrafa que buscará ser examinada por el Poder Ejecutivo, asegura que existirá modificación del artículo número 7. Este hace alusión a las autorizaciones de explotación en plataformas tecnológicas.
El mencionado artículo reza lo siguiente: “La explotación de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia, según corresponda, debe realizarse mediante el uso del dominio con la extensión “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con las extensiones antes referidas, siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes concedidas por el Mincetur”.
La comisión explicó que las llamadas salas de juego, tienen a ser bodegas, boticas, minimarkets, panadería y listado grande de pymes que atienden al público.
Bajo este criterio, se anexó una disposición complementaria donde los locales que están inmersos en operación sin autorización de explotación difundida por el Mincetur, van a quedar exentas de la respectiva prohibición expuesta en el numeral 29.1 de la Ley. En otras palabras, pueden localizarse por debajo de los 150 metros considerando el mínimo recorrido peatonal, esto con respecto a centros de educación donde se impacte educación básica; o en su defecto templos.
“Las salas de juego de apuestas deportivas a distancia que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley, se encuentren en operación sin autorización de explotación expresa otorgada por el Mincetur, están exentas de la prohibición establecida en el numeral 29.1 del artículo 29. Sin perjuicio de ello, le son exigibles los demás requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento para la obtención de la autorización de explotación correspondiente”, explica la ley.
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Fuente: Gestión
Esta publicación fue modificada por última vez el mayo 29, 2023 7:34 am