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La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi localizada en Áncash, específicamente en Chimbote (ORI Chimbote), ha decidido sancionar al Banco de Crédito del Perú S.A (BCP). La cifra es de unas 22.97 UIT, las cuales equivalen a unos S/ 113 701.50.
Es una situación que se generó por no contar con las medidas de seguridad adecuadas, además de dejar pasar unos 31 consumos que no fueron reconocidos con la tarjeta de crédito del consumidor. Es un suceso que ocurrió en la ciudad de Huaraz.
A través de la Resolución Nº0002-2023/INDECOPI-CHT, la comisión determinó que la entidad bancaria violó la normativa 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Su contenido va enfocado en que los proveedores puedan responder con efectividad y con estándares de calidad a los bienes y servicios ofrecidos. En general, se busca una interrelación entre lo que se ofrece y lo que realmente se proporciona.
Es una situación que ha quedado acreditada por la institución bancaria, la cual autorizó el procesamiento de la cantidad de consumos detallados con la tarjeta de crédito de la persona denunciante. Es un proceso que consideró el comportamiento tradicional de consumo, todo ello como una especie de estrategia de seguridad adscrita en la normativa sectorial.
Es importante agregar, que el consumidor que ha sido afectado no había utilizado su tarjeta por alrededor de dos años. Con antelación a ello el consumo que fue más grande estuvo por los S/ 1,094.80.
Por medio de la Oficina Regional del Indecopi ubicada en Huaraz (ORI Huaraz), fue que pudieron darse las investigaciones correspondientes y se estableció un procedimiento administrativo sancionador (PAS) al BCP. A partir de allí surgió la resolución de la Comisión de la ORI Chimbote, esto como órgano capacitado para solventar los casos procesados por la ORI Huaraz.
Considerando la medida correctiva, la comisión pidió al banco que en un lapso no superior a los quince días, se cumpla el proceso de suspender la tarjeta de crédito por el monto de S/ 68,962, una suma que esta direccionada por las operaciones que no han sido reconocidas, como es el caso de cargos, intereses, comisiones y otros elementos relacionados a la tarjeta.
También, estará en la obligación de hacer una devolución al denunciante por el número de pagos correspondientes a las cuotas. Estas surgen por los 31 consumos que no habían sido reconocidos. Así mismo, ejecutar las gestiones dirigidas a la rectificación de créditos frente a la Central de Riesgos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
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Fuente: Estado Peruano
Esta publicación fue modificada por última vez el marzo 17, 2023 4:12 pm