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Las empresas, instituciones públicas y otras entidades tienen hasta el 27 de abril, esto para adaptarse a la nueva legislación del teletrabajo y en conformidad con el reciente reglamento de la Ley Nº 31572, cuya aprobación fue ejercida por el Decreto Supremo Nº 002-2023-TR.
En numerosas ocasiones los empleados ven adecuado implantar el sistema, principalmente al conocer las ventajas del trabajo remoto, aunque también ha surgido la interrogante que si mediante esta modalidad se pueden flexibilizar las razones para que un trabajador reciba una sanción que finalice con el despido.
Augusto Saldaña expresó que el trabajador tiene que marcar su hora de llegada y su hora de salida. En este sentido, hay personas que desean insertar un reloj digital que promuevan códigos que haga el registro de ambos.
A su vez, se encuentran vigentes los reportes dirigidos para los jefes. Con respecto a ello, la abogada Sara Kalinicos, quien es asociada senior del área Laboral GSA, explicó que el empleador puede contactar en el período donde el trabajador se encuentre en su horario laboral.
Al momento de existir accidentes de trabajo, el empleado puede dar acreditación que se generó en los horarios de trabajo, específicamente en la zona habilitada para trabajar y con los instrumentos respectivos.
Si la organización asegura a sus empleados una computadora o laptop, está deberá tener la condición de ser empleada como herramienta laboral, haciendo que el colaborador se encuentre en la obligación de protegerla y asegurarle un adecuado uso. Ante esta situación, queda totalmente prohibida su utilización a nivel personal.
“¿Qué ocurre si el empleado dobletea y se descubre que usó la computadora de la empresa para realizar otra actividad distinta, por ejemplo para otro trabajo? El mal uso podría ser sancionado incluso con despido, pues estaría teniendo una ventaja económica del equipo del empleador”.
Para la abogada de GSA, expresó la preocupación por lo verificado en el tema de compensaciones para la utilización de energía eléctrica y posibilidad de llegar a internet, ya que lo norma no es muy específica.
Bajo esta idea, Kalinicos señaló que “Lo que estamos recomendando es que sea un monto acorde con los valores referenciales y sí se va a exceder no sea de gran magnitud para evitar contingencias tributarias o que Sunafil llegué y diga: le estás pasando 1,000 soles por luz, entonces eso es concepto remunerativo y estás encubriendo temas de remuneración”.
Agregado a ello, hasta el día de hoy la empresa y el trabajador que no se haya apegado a la legislación del teletrabajo, el colaborador estará en la necesidad de realizar trabajo presencial, ya que puede recibir multas.
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Fuente: Gestión
Esta publicación fue modificada por última vez el mayo 2, 2023 10:07 am