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Con el objeto de promover la dinamización de los pagos tributarios, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), implantó innovadoras herramientas que hacen más sencillo las obligaciones tributarias y con ello se combate la evasión y la elusión fiscal. Entre las estrategias a implantar, se encuentra una donde los individuos que comercializan por medio de redes sociales y plataformas virtuales, se verán en la obligación de tener RUC.
Mediante el Decreto Legislativo N° 1524, cuya publicación viene dada de febrero, se modifica la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), con ello salen a colación normativas relacionadas a estos registros. El fin último es que se generen mecanismos de mayor transparencia y difusión.
En la respectiva norma, tanto las empresas como los sujetos que ofrecen bienes y servicios, tienen que participar sus respectivos números de RUC a la documentación empleada en sus ofertas. Se trata de una medida que contempla las ofertas ejercida por plataformas digitales, como es el caso de emails y redes sociales.
También, la normativa contempla la aparición de youtubers e influencers, quienes se dedican a la promoción de artículos de varias empresas, para ello emplean sus respectivas redes sociales. Son herramientas que entraran en vigor desde el próximo 1 de julio de 2023.
La normativa evidencia que la obligación de inscripción para cada uno de los sujetos que ejercen actividades económicas que son gravadas. Para cumplir con este cometido, la Sunat tiene la potestad de hacer inscripciones de oficio a los distintos sujetos que producen actividades, aunque no estén inscritos en el RUC y por ende, no pueden pagar impuestos.
Del mismo modo, los contribuyentes no tienen la posibilidad de hacer la solicitud de inscripción de oficio en el RUF, esto concerniente a los sujetos no registrados que no posean una relación comercial. En lo que se refiere a casos que no correspondan, las diferentes inscripciones de oficio pueden impugnarse sin problema ante la Sunat.
La Sunat puede identificar los domicilios establecidos para las personas naturales o jurídicas, específicamente de aquellas que no participaron su domicilio fiscal en el instante de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Aspectos como no ejercer la solicitación o verificación del número de RUC en los distintos procedimientos enmarcados en el Código Tributario; o en su defecto, no entregar la documentación referente a las ofertas comerciales, van a ser consideradas como infracciones al Código Tributario.
Con la finalidad de profundizar la transformación digital, el Gobierno nacional sacó a relucir el Decreto Legislativo 1523, donde se ejercen modificaciones al Código Tributario, asegurando así la utilización de canales digitales en los procesos tributarios.
Ante este escenario, se implantan procedimientos de actuación remota a los contribuyentes, asegurando que las comparecencias, revisiones y los informes orales en función de los elementos de organización.
Estas medidas nos permiten adecuar los principales procedimientos tributarios a fin de permitir el uso de un canal adicional, el remoto; además de posibilitar la ampliación de la base de los contribuyentes», señala Óscar Graham, quien es ministro de Economía y Finanzas.
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Fuente: Perú Retail
Esta publicación fue modificada por última vez el junio 19, 2023 8:08 am