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Como todos los años, alrededor de un millón de contribuyentes -entre personas naturales y empresas- realizaron su declaración anual del Impuesto a la Renta ante la SUNAT, previo al inicio del vencimiento de plazo. Quienes todavía no lo han hecho tienen hasta el 10 de abril dependiendo el número de RUC del contribuyente.
Los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC podrán presentar su declaración hasta el próximo 11 de abril del 2023.
Por otro lado, cabe recordar que la Sunat prorrogó las obligaciones tributarias hasta por tres meses en las zonas afectadas por las intensas lluvias.
Con esto, la presentación de la Declaración de Renta Anual, que vence entre marzo y abril, podrá realizarse hasta junio del 2023.
El Formulario Virtual N.° 709 está disponible en Sunat Virtual y en el APP Personas desde el 6 de marzo del 2023 para las personas que quieran realizar su declaración sin necesidad de esperar los vencimientos.
En estos casos se pone a disposición de los contribuyentes el archivo personalizado con información referencia de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para que puedan verificarlo, completarlo o modificarlos para la presentación de la declaración anual.
Para las empresas, la Sunat indica que estas podrán encontrar el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo desde el 2 de enero del 2023 en la página Sunat Virtual.
“Este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado, que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta”, informó la entidad gubernamental.
Además de contratos y registros contables, puede considerarse informes, reportes o comunicaciones, los cuales sustentan la efectiva ejecución de los servicios.
Estos documentos tienen igual importancia para sustentar el gasto que los documentos más tradicionales y, muchas veces, no son adecuadamente almacenados ni presentados por las empresas, dice Pablo Sotomayor especialistas de la firma de abogados Miranda & Amado.
Según resalta, con ello se podrá comprobar si se cumple o no con el requisito de fehaciencia, que exige demostrar la efectiva prestación de los servicios. Ello en adición al cumplimiento de los requisitos de normalidad y razonabilidad que también se exige para la deducción del gasto.
En el caso de personal, se puede aplicar el criterio de generalidad el cual implica que para que el gasto sea deducible, el beneficio debe ser otorgado a todos los empleados que se encuentren en igual situación dentro de la empresa.
A este efecto, se debe tomar en cuenta la jerarquía, la antigüedad, el rendimiento, el área de desempeño, la zona geográfica en la que los trabajadores se ubican, y cualquier otro que pudiera ser relevante.
Dicho requisito es aplicable para los gastos referidos a aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese; gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor; y, finalmente, aportes voluntarios con fines previsionales abonado en la Cuenta de Capitalización Individual de los trabajadores cuya remuneración no exceda de 28 RMV (Remuneración Mínima Vital), refiere.
Sin embargo, este requisito no aplica para el pago de remuneraciones, las cuales pueden ser diferenciadas sin problema.
Otro requisito de deducción es el relacionado al ‘valor de mercado de las remuneraciones’, el cual refiere que son deducibles las remuneraciones de los accionistas y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los accionistas de personas jurídicas que trabajen en la empresa, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.
Según explica el especialista, esto será aplicable siempre que el accionista califique como parte vinculada con la empresa (entre otros casos, cuando posea directa o indirectamente, más del 30% del capital de la persona jurídica).
Asimismo, si la remuneración excediera el valor de mercado, la diferencia no será deducible para la empresa y será considerada dividendo para su perceptor, no renta de quinta categoría. El IR (5%) deberá ser pagado directamente por el beneficiario.
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Esta publicación fue modificada por última vez el abril 4, 2023 1:14 pm