Contenido
El surgimiento y consolidación de la tercerización financiera, se ha transformado en una tónica en el último tiempo. Las empresas se decantan por delegar a otras firmas mediante subcontratos, caracterizadas por procesos de cobranzas, recaudación o gestión de plantillas con empresas expertas.
Considerando una investigación formulada por Global Research Marketing, alrededor del 90% de las compañías dispone de la tercerización financiera sus respectivas operaciones, por lo que el 30% inserta servicios de pago direccionadas a las cobranzas o planillas.
Para Antonio Rolando, quien es CEO de Kashio, explica que alguno de los grandes beneficios de encaminarse por la tercerización financiera tiene que ver con la obtención de resultados sumamente efectivos, tener una disposición de fondos de capital más grande, ya que no requiere de la inversión de recursos humanos o tecnologías que generen procesos vanguardistas.
De esta forma, señala que sectores como la inmobiliaria, la sanidad, las finanzas y el ecommerce, se consolidaron como los pioneros en insertar esta clase de sistemas. No obstante, en la actualidad una de las industrias que obtuvieron un mayor beneficio de la administración de propiedades, estuvo enmarcadas en administraciones informales en condominios, “en nuestro país, ya que, al no existir un reconocimiento legal de la junta de propietarios, existe una morosidad en el pago de servicios comunes de hasta 60%”.
“Otro rubro que también ha sido beneficiado es el de educación, ya que permite a las instituciones recaudar pensiones un 50% más rápido, con una reducción de los índices de morosidad en 20%. Esto se debe a la automatización de los procesos financieros y la calendarización de los recordatorios de pago periódicamente”, explica.
También te puede interesar: Netflix se ve en la obligación de bajar precios en LATAM
Es importante precisar, que en el ámbito de los servicios educativos los pagos de las mensualidades tienen que ser solicitados inmediatamente después de que el servicio haya sido proporcionado en el mes, considerando el artículo número 16.2 adscrito a la Ley 26549 (Ley de los Centros Educativos Privados).
Es una explicación del por qué no puede cobrarse previamente la pensión de enseñanza. Ejemplificando este contexto, las clases comienzan en el mes de marzo, sin importar los ofrecimientos que ocurren por pagos anticipados, por lo que no pueden exigirse pagos hasta que finalice el mes.
La cobranza generada antes de la fecha, generaría una posible multa proveniente de la Indecopi.
Queremos inspirar a otras mujeres a tomar conciencia del poder que tienen, brindándoles inspiración, consejos y red de contactos para despertar en ellas la pasión por la tecnología y los negocios online. Si te consideras emprendedora, soñadora, con ganas de comerte el mundo, adicta a la tecnología y empoderada. ¡Este evento es para ti!
Únete aquí: https://shecommerce.pe/
Fuente: Gestión
Esta publicación fue modificada por última vez el febrero 21, 2023 7:00 am