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El Poder Ejecutivo hizo cambios en la Ley del impuesto general a las ventas (IGV) y al propio impuesto selectivo al consumo (ISC), esto en consideración de la devolución del IGV para turistas extranjeros, una medida que buscar la reactivación del turismo receptivo. La propuesta salió a relucir a través del decreto legislativo (DL) 1548, cuya publicación se dio a conocer en El Peruano.
Norma para los turistas extranjeros
Se tiene conocimiento que la mencionada norma busca la flexibilización de las condiciones en virtud de la devolución del IGV, la cual va en pro de los turistas extranjeros, la cual viene regulada en artículo 76 de la respectiva Ley del IGV e ISC, esto con el objeto de contribuir a la reactivación del turismo receptivo en el Perú.
En el artículo 76, referido a la devolución en pro de los turistas, se garantiza la modificación explicando que la devolución se realiza por medio de la Sunat; o en su defecto, con instituciones colaboradoras de la Administración Tributaria.
También, se estipula que si alguno de los turistas solicita la devolución del IGV pagado por las compras de bienes, esto por medio de una institución colaboradora de la Administración Tributaria, esta puede cobrarle al turista por la prestación de servicios. Después, la respectiva entidad hará solicitud a la Sunat con el reembolso de los importes devueltos a los turistas.
¿Dónde se ejerce la devolución?
La disposición de la devolución del IGV en pro de los turistas, establecida en el artículo 76 de la Ley del IGV e ISC, acuerda que los establecimientos que tengan adquisiciones proporcionan derechos a la respectiva devolución, suelen estar calificados por la Sunat, sin necesidad de estar en el Régimen de Buenos Contribuyentes; o en su defecto dispongan de los niveles de cumplimiento ejercido por la normativa correspondiente.
Considerando el párrafo anterior, la normativa será aplicada hasta que produzca la primera asignación de perfil, todo bajo el marco de cumplimiento DL 1535, que tiene la particularidad de regular la calificación de los sujetos que tienen obligaciones administradas o que son recaudadas por la Sunat, amparado en un perfil especifico y los efectos inherentes a la calificación.
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Fuente: RPP