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Hace unos días, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 589/2021-CR, 2010/2021-CR y 2505/2021-CR, con el que se busca la modificación de la estructura de pago de facturas de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), emprendimientos y startups.
Según la información compartida, la propuesta parlamentaria es que la conformidad por la entrega de un bien o servicio se brinde una vez el adquiriente reciba el bien o servicio prestado, por lo que se debe dar después de la emisión de las facturas o recibos por honorarios, en un plazo de hasta ocho días.
Cabe destacar que, la norma actualmente establece que “la empresa privada o entidad pública adquiriente del bien o servicio tiene un plazo de ocho días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio, para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición”.
Luego de esto brinda un plazo de hasta 30 días calendarios para que se cancelen los pagos del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidas estos proveedores Asimismo, el dictamen especifica que la ley no se aplicará en los procesos que se realicen dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado.
La Comisión de Economía también aprobó con nueve votos a favor y una abstención el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2405/2021-PE, que propone la reprogramación del pago de aportes previsionales a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de fondos de pensiones adeudados por entidades pública (REPRO AFP III) devengados hasta el 31 de diciembre del 2021, que no fueron cancelados en su oportunidad.
De esta manera, la medida busca que las entidades de los tres niveles de gobierno puedan solicitar la reprogramación de su deuda a las Administradores de Fondos de Pensiones (AFP) hasta el 28 de febrero del 2023.
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La deuda puede ser refinanciada por un plazo máximo de hasta 10 años. Asimismo, el proyecto señala que las entidades que acogieron una deuda a las reprogramaciones por deudas con el Sistema Privado de Pensiones establecidas en el Decreto Legislativo 1275 y/o Decreto de Urgencia 030-2019 no podrán volver a acoger al beneficio por la misma deuda.
La propuesta fue presentada por el Ejecutivo y en su exposición de motivos señala que el monto de la deuda que se tiene por este concepto supera los S/8.190 millones.
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Fuente: RPP
Esta publicación fue modificada por última vez el julio 15, 2022 10:12 am