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La Sunat proporcionará herramientas para que las personas naturales y las empresas peruanas, puedan facilitar un número de RUC desde el 1 de julio, esto dirigido a cada uno de los documentos que empleen al ofertar sus productos, incluyendo los comercializados por canales digitales. Es una información que se encuentra expuesta en el Decreto Legislativo 1524.
Son unos mecanismos que promueven ventajas discrecionales hasta el 31 de diciembre del 2023, todo ello bajo la Resolución de Superintendencia Adjunta de Tributos Internos N°000020-2023, dada a conocer la semana pasada.
Básicamente, es una estrategia que tiene como finalidad hacer que los interesados cuenten con el tiempo suficiente para conocer los datos sobre los procesos solicitados, esto mediante la colocación de su número de RUC en las publicaciones que hagan. Es una medida certera en la prevención de sanciones.
Un hecho importante a considerar, es que la medida fue implementada en febrero pasado. Agregado a ello, ganan también protagonismo los youtubers e influencers, quienes tienen la oportunidad de promocionar artículos de varias empresas a través de las redes sociales.
La multa devenida por la no consignación del RUC en publicidades, trasciende un 30% de una UIT para las firmas (S/1,485). Así mismo, un 15% de una IUT para las personas naturales (S/742.50).
“Siendo uno de los objetivos principales de la SUNAT facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, resulta conveniente disponer medidas que les permitan contar con un tiempo adicional para adecuarse a esta nueva disposición”, explica la entidad en su más reciente resolución.
Previo a que entre en vigor el DL 1524, actualmente en el Congreso de la República se discute un proyecto de ley (PL 5434/2021), cuyo objetivo es la derogación de la norma sobre RUC en espacios publicitarios digitales. Es una propuesta que fue introducida por la congresista Adriana Tudela.
En relación a ello, la Sunat habría suministrado un período extra al Congreso para que se apruebe la derogación de la normativa. En este sentido, el organismo indicó que “brinda un tiempo razonable para que todos los interesados se informen sobre el procedimiento que deben seguir para consignar su número RUC en las publicaciones que realicen y no reciban sanciones”.
También, explican la necesidad de establecer un plazo de unos 6 meses, los cuales serán elementales para una “marcha blanca”. Del mismo modo, es un tiempo necesario “para que quienes ya comercialicen sus productos y brinden servicios o piensen poner en marcha un emprendimiento, soliciten orientación sobre el procedimiento ante Sunat y finalmente se inscriban en el RUC, en caso no lo hayan realizado”, sostiene la entidad.
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Fuente Perú Retail
Esta publicación fue modificada por última vez el julio 3, 2023 6:48 am