El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó, a través del Decreto Supremo N° 157-2024-EF, el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) para los servicios prestados por plataformas digitales extranjeras a personas naturales en Perú, tales como Netflix, Disney, Airbnb, Spotify y Amazon Prime.
“El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar algunos aspectos necesarios para la mejor aplicación del mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas que grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, previsto en el Capítulo XII del Título I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF”, se lee en el dispositivo legal.
La aplicación del IGV a servicios digitales en Perú busca nivelar el campo de juego entre empresas nacionales y extranjeras. Sin embargo, expertos advierten que el reglamento actual no cuenta con los mecanismos necesarios para evitar la evasión fiscal.
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Octavio Salazar, socio de Ecovis Perú, indicó que la posibilidad de que los usuarios paguen por servicios digitales utilizando cuentas extranjeras o IP no peruanos representa una gran amenaza para la recaudación del impuesto. Además, la falta de claridad sobre el rol de los facilitadores de pago y la ausencia de mecanismos de control eficientes generan dudas sobre la efectividad de esta medida.
Existen aspectos del Decreto Legislativo 1623 que quedaron sin aclarar, y el reglamento no aborda estas dudas”, comenta. Por ejemplo, no queda claro si los facilitadores de pago (entidades bancarias o financieras) cobrarán una comisión por actuar como agente de retención o percepción del impuesto, y si cabe la posibilidad de excusarse o deslindar de esta tarea una vez que la entidad extranjera (responsable primario) asegure el cumplimiento de sus obligaciones.
Finalmente, Salazar señala que el reglamento no establece fechas, plazos, ni tipos específicos de fiscalización, ni ofrece un mecanismo rápido de control por parte de la Sunat. En su lugar, implícitamente se delega a la Sunat la responsabilidad de regular estos aspectos mediante resoluciones de superintendencia, lo que genera preocupaciones.
“Cada vez que un decreto legislativo o una ley no se reglamenta correctamente y se deja en manos de la Sunat el encargo de especificar los detalles importantes, existe el riesgo de que la Administración Tributaria, en su afán recaudatorio, exceda lo que está en la ley o en el decreto legislativo, lo que podría vulnerar los derechos de los contribuyentes”, putualizó.
Esta publicación fue modificada por última vez el agosto 26, 2024 3:48 pm