La implementación del Impuesto General de Ventas (IGV) será a partir del 1 de diciembre y no en octubre, como se había informado previamente, indicó el Poder Ejecutivo peruano mediante el el Decreto Legislativo n.° 1644.
Dentro de esta legislación también se modifica parte de la nueva Ley del IGV y del el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), así como la norma que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia.
De acuerdo con el abogado tributarista Rafael Inurritegui, esto se debe a que actualmente “as plataformas digitales y los sistemas fiscales peruanos tendrán más tiempo para sincronizarse a la perfección” y los proveedores no domiciliados en Perú tendrán la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones tributarias a través de la declaración y el pago de impuestos en soles o dólares.
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Aseguró que si las plataformas extranjeras no cumplen con su parte, el Estado peruano aplicará sanciones mediante agentes de percepción y retención para que nadie escape de sus obligaciones. Sin embargo, al ser internacionales, no estarán obligadas a llevar libros contables ni a emitir comprobantes de pago.
Respecto a las apuestas deportivas, quienes utilicen estos servicios desarrollados en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas en el exterior, serán los que paguen los impuestos.
En caso de no contar con la autorización administrativa correspondiente, los titulares de estas plataformas de juegos a distancia o apuestas deportivas serán pasibles de amonestaciones, cancelación del permiso, inhabilitación permanente, así como multas que van desde 1 a 200 UIT (S/1 millón 30.000), según lo estipula la norma publicada en 2022.