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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) instauró desde hace años una dinámica donde las entidades financieras no tienen la capacidad de cobrar la comisión de mantenimiento. Esto con respecto a las cuentas de ahorro que pueden estar inactivas. Es una medida que nace con el objeto de asegurar una mayor protección a los usuarios pertenecientes al sistema financiero.
Considerando que existe una protección más amplia a los usuarios del sistema financiero, la SBS estipuló que las entidades financieras no tienen la capacidad de disponer de la comisión de mantenimiento. Para ello considera cuentas que pueden llegar a ser inactivas.
“Es decir, cuando la cuenta no haya tenido movimientos durante un periodo mayor de 12 meses, o que durante seis meses haya tenido un saldo menor al mínimo fijado por la empresa del sistema financiero”, expresan en la institución.
Es una normativa que está escrita en el numeral 1 del anexo 3, adscrito al reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero. El reglamento es aprobado en Resolución SBS 3274-2017 y sustitutivas.
Si se genera el cobro de la mencionada comisión, en el momento que este inactiva, los usuarios tienen la decisión de generar un reclamo con respecto a la entidad financiera. Si no logra ser atendido, tranquilamente puede acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El tradicional mantenimiento de cuenta de ahorro se caracteriza por ser un servicio donde las firmas del sector financiero pueden prestar en beneficio de los usuarios. Para lograr la efectividad, es necesario las gestiones inherentes a la administración de la respectiva cuenta o determinadas operaciones a nivel normativo.
Los costos y lapsos que comprenden esta comisión, suelen ser establecidos por cada organización del sistema financiero. También, tienen la particularidad de ser comunicado a los clientes de forma cotidiana. Es un proceso que puede ejercerse en sitios webs, tarifarios y agencias.
Los gastos suelen ser cargos devenidos de servicios adicionales y que son complementarios con las operaciones contratadas. Son costos que pueden ser financiados por terceros.
Por su parte, las comisiones tienden a ser cargos obtenidos de servicios extras o que son complementarios. Esto explica que las operaciones que son contratadas por los usuarios y prestados por sus respectivas firmas.
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Fuente: Andina
Esta publicación fue modificada por última vez el abril 18, 2023 9:35 am